REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de septiembre de 2003, suscrita por el abogado JOSE MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.617, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como la solicitud en la misma contenida, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y la parte demandada no acreditó el pago, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto de la pretensión, el cual se encuentra constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-2-A, que forma parte de la denominada Torre A del conjunto Residencial Puerto Plata, situado en la Urbanización conocida como Laguna Mar, entre las poblaciones de Puerto Tuy y Tacarigua de la Laguna en Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda; el inmueble tipo apartamento esta ubicado en la Planta Piso Dos, compuesta parcialmente por dos (2) niveles, del Ala Larga del Edificio A del citado Conjunto Residencial, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECÌMETROS CUADRADOS (236,22 m2), y esta conformado por dos niveles LLAMADOS Nivel Inferior y Nivel Superior, distribuidos así: Nivel Inferior consta de escalera interna que conduce al Nivel Superior, baño auxiliar, kitchenette y comedor, Nivel Superior : consta de una (1) habitación con baño incorporado, estudio, salón, un (1) baño auxiliar. Por este nivel se accede a la terraza, que es de su propiedad , el cual se encuentra alinderado así: NORTE: En su nivel Inferior y Superior con fachada Norte del Ala Larga, SUR: En su nivel Inferior con pasillo de circulación y en su Nivel Superior con fachada Sur del Ala larga; ESTE: En su Nivel Inferior con el apartamento 2-1-A y en parte con pasillo de circulación y en su nivel Superior con fachada Este del Ala larga y OESTE: EN SU Nivel Inferior y Superior con el apartamento 2-3-A. Asimismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 8, ubicado en las áreas generales exteriores del citado Conjunto Residencial Puerto Plata, así como un (1) puesto adicional marcado con el Nº 30,m igualmente ubicado en las áreas antes mencionadas, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, Rio Chico, en fecha veintidós de febrero de 1996, bajo el Nº 1, folio 1 al 31, Protocolo Primero. Tomo Sexto. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos ACOSTA DE TOVAR CARMEN COROMOTO Y TOVAR AMARO MANUEL EUSTAQUIO, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 4.825.216 y 1.879.507. Para la práctica de la referida medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Exp. N°.13498
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 23 de septiembre de 2003
193° y 144°
OFICIO N°. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÒN, BUROZ, ANDRÉS BELLO, PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (3) folios útiles, COMISION librada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ante este Tribunal FAST WAY BIENES Y RAICES C.A contra ACOSTA DE TOVAR CARMEN COROMOTO Y TOVAR AMARO MANUEL EUSTAQUIO, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 13.498, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/yza
Exp. N°. 13498
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÒN, BUROZ, ANDRÉS BELLO, PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ante este Tribunal FAST WAY BIENES Y RAICES C.A contra ACOSTA DE TOVAR CARMEN COROMOTO Y TOVAR AMARO MANUEL EUSTAQUIO, que se sustancia en el Expediente signado con el N°.13498, este Tribunal por auto de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil decretó EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto de la pretensión el cual se encuentra constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-2-A, que forma parte de la denominada Torre A del conjunto Residencial Puerto Plata, situado en la Urbanización conocida como Laguna Mar, entre las poblaciones de Puerto Tuy y Tacarigua de la Laguna en Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Mirando; el inmueble tipo apartamento esta ubicado en la Planta Piso Dos, compuesta parcialmente por dos (2) niveles, del Ala Larga del Edificio A del citado Conjunto Residencial, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECÌMETROS CUADRADOS (236,22 m2), y esta conformado por dos niveles llamados Nivel Inferior y Nivel Superior, distribuidos así: Nivel Inferior consta de escalera interna que conduce al Nivel Superior, baño auxiliar, kitchenette y comedor, Nivel Superior : consta de una (1) habitación con baño incorporado, estudio, salón, un (1) baño auxiliar. Por este nivel se accede a la terraza, que es de su propiedad , el cual se encuentra alinderado así: NORTE: En su nivel Inferior y Superior con fachada Norte del Ala Larga, SUR: En su nivel Inferior con pasillo de circulación y en su Nivel Superior con fachada Sur del Ala larga; ESTE: En su Nivel Inferior con el apartamento 2-1-A y en parte con pasillo de circulación y en su nivel Superior con fachada Este del Ala larga y OESTE: EN SU Nivel Inferior y Superior con el apartamento 2-3-A. Asimismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 8, ubicado en las áreas generales exteriores del citado Conjunto Residencial Puerto Plata, así como un(1) puesto adicional marcado con el Nº 30,m igualmente ubicado en las áreas antes mencionadas, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, Rio Chico, en fecha veintidós de febrero de 1996, bajo el Nº 1, folio 1 al 31, Protocolo Primero. Tomo Sexto. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos ACOSTA DE TOVAR CARMEN COROMOTO Y TOVAR AMARO MANUEL EUSTAQUIO, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 4.825.216 y 879.507, respectivamente.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.
Que ha sido designado como depositaria judicial a la Depositaria Judicial R.C.C.A., en la persona del ciudadano WILFREDO FIGUERA, y como perito el ciudadano LEONARDO ECHEVERRIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.334.418 y 12.261.933, respectivamente, a quienes deberá prestarles el juramento de ley.
Que la parte actora está debidamente representada por los abogados en ejercicio PASCUALINO A GIACHETTA PECCHINENDA Y JOSE GREGORIO MILANO TABARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 47.028 y 42.617, respectivamente.-
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 13.498