REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 23 de septiembre del año dos mil dos (2002).
192° y l43°.-
Vista la diligencia anterior de fecha 16 de septiembre del año en curso, suscrita por la abogada OTILIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.865 y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal en consecuencia, ordena abrir el Cuaderno de Medidas por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ.-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA-
VGJ/ nr
EXP. N°. 13517
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, 23 de septiembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutiva Sobre Bienes Muebles solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO es seguido por el ciudadano BALBOA DAMAS ESTABA contra los ciudadanos WILLIAM HOMERO MELENDEZ y NIEVES CELINA SOLANO, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº.13517. Este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que la referida solicitud de medida no llena los extremos de Ley exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ni cuadran los causales de artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA la medida solicitada conforme a lo establecido en el artículo 23 eiusdem.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. Nº. 13517