REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre del dos mil tres.-
193º y 144º
Vista la diligencia anterior de fecha 17 de septiembre de 2003, estampadas por los ciudadanos JOSE FRANCISCO VALBUENA MONTES Y KARINA MERCEDES MARTINEZ D´ AUBETERRE, en sus carácter de autos, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual dan cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en fecha 06 de junio de 2003, este Tribunal observa: Que los cónyuges ciudadanos JOSE FRANCISCO VALBUENA MONTES Y KARINA MERCEDES MARTINEZ D´ AUBETERRE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.347.374 y V-11.308.495 respectivamente, fueron identificados por el Secretario de este Tribunal, en consecuencia conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo l89 del Código Civil, decreta la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actué en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por secretaria las copias fotostáticas certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo lº de la ley de Sellos.
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha no se dio cumplimiento en el auto anterior por cuanto no
fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13619