REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de septiembre del dos mil tres.
193º y 144º

Vista la demanda y su reforma, presentadas por el abogado LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº35.736, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: CLAUDIA BERNARDETTE MUNIST MIRABAL y BENIGNO FORGIONE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.229.881 y 12.420.431, respectivamente. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos: DANIEL VASQUEZ ROJAS y JESSICA DEL VALLE CHARLES, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.14.339.681 y 10.182.410, respectivamente, el primero de los nombrados en su condición de CONDUCTOR; y el segundo de los nombrados, en su condición de PROPIETARIO del vehículo Placas XRG-211, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas, más un (1) día como término de distancia que se les concede a cada uno y contados a partir de que conste en autos las resultas de dichas actuaciones; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., a fin de que contesten la demanda incoada en sus contra por los ciudadanos: CLAUDIA BERNARDETTE MUNIST MIRABAL y BENIGNO FORGIONE PEREZ. En cuanto a la prueba de POSICIONES JURADAS, promovidas junto con el libelo de la demanda, en el CAPITULO SEXTO, se proveerá en la oportunidad prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento CIVIL.



En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Compúlsense el libelo de demanda y junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil del Tribunal para que practique las citaciones respectivas. Certifíquense los fotostatos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRENSE COMPULSAS DE CITACION
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13375