REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de septiembre del dos mil tres.
193º y 144º
Por recibida la presente comisión, procedente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; désele entrada y agréguese al expediente signado con el Nº13744, a los fines de que surta sus efectos legales. Así mismo se ordena la corrección de la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13744
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de septiembre del dos mil tres.
193º y 144º
Por cuanto han sido consignados los fotostatos respectivos, se ordena expedir las copias certificadas, acordadas mediante auto de fecha 15-08-2003.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13744
El suscrito secretario, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, que cursan en el cuaderno principal y en el cuaderno de medidas, a excepción de aquellas que por su naturaleza no son susceptibles de ser certificadas y que corren insertos al expediente signado con el Nº13744, contentivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por LUIS FERNANDO GOMEZ MARRERO, contra MARIA LIBERTAD SÁNCHEZ y SANDRA MARBELLA SANCHEZ, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 25 de septiembre del 2003.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA