REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.Los Teques, 25 de septiembre de 2003.
Vista la diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2003, suscrita por la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se sirva DECLINA la competencia al un Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto el acta de nacimiento se levantó en el Municipio Sucre del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal ordena DECLINAR la Competencia del presente procedimiento por el territorio de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y la remisión del mismo a un Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13795
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES
Los Teques, 25 de septiembre de 2003
193° y 144°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de quince (15) folios útiles, Solicitud signada con el N° 13795 nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO que sigue la ciudadana ELIDE LUCIA YANIRI GIL, por cuanto en auto de esta misma fecha, este Tribunal declinó la competencia por el territorio.
Remisión que hace a los fines consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
EXP. N° 13795
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