REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

SOLICITANTE: ANA JULIA PIÑATE DE RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.960.811.

ABOGADA ASISTENTE: PALMIRA MACIAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.117.

EXPEDIENTE Nº 13823.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 04 de agosto del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ANA JULIA PIÑATE DE RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.960.811, debidamente asistido por la abogada PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117, la cual corre inserta bajo el Nº 777, folio 195 de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Lander del Estado Miranda, durante el año: 1943. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el apellido de casada de su madre como: EDELMIRA DE PIÑATO, cuando en cambio se debió haberse escrito: EDELMIRA DE PIÑATE, asimismo se incurrió en el error de asentar el primer apellido de su padre como: BENJAMIN PIÑATO cuando en cambio se debió haberse escrito: BENJAMIN PIÑATE, así como la fecha de su nacimiento como: VEINTE Y SEIS DE JUNIO DE 1943, cuando en cambio se debió haberse escrito: VEINTE Y SEIS DE JULIO DE 1943. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 11 de agosto de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 27 de agosto de 2003, se dio por notificada y en su oportunidad de formular oposición esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
En fecha 11 de septiembre de 2003, el DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se AVOCO al conocimiento de la causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA JULIA PIÑATE, anteriormente identificado, y ordena al Prefecto del Municipio Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ANA JULIA PIÑATE, a fin de que donde dice : “…EDELMIRA DE PIÑATO…”, debe decir: “…EDELMIRA DE PIÑATE…”, asimismo donde dice: “…BENJAMIN PIÑATO…” debe decir: “…BENJAMIN PIÑATE…”, igualmente donde dice: “…VEINTE Y SEIS DE JUNIO DE 1943…”, debe decir: “…VEINTE Y SEIS DE JULIO DE 1943…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA JULIA PIÑATE, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ANA JULIA PIÑATE, a fin de que donde dice : “…EDELMIRA DE PIÑATO…”, debe decir: “…EDELMIRA DE PIÑATE…”, asimismo donde dice: “…BENJAMIN PIÑATO…” debe decir: “…BENJAMIN PIÑATE…”, igualmente donde dice: “…VEINTE Y SEIS DE JUNIO DE 1943…”, debe decir: “…VEINTE Y SEIS DE JULIO DE 1943…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil tres.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13823