REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.


SOLICITANTE: BETULIA TORRES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.706.571.

ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDRA DELGADO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.537.

EXPEDIENTE Nº 13836.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 07 de agosto del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana BETULIA TORRES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.706.571, debidamente asistida por la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.537, la cual corre inserta bajo el Nº 490, folio 190 de los Libros de Registro Civil de defunción llevada por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción, se omitió el número de la cédula de identidad de su madre CUSTODIA AGUILAR DE TORRES, el cual es V-2.678.162, así mismo se incurrió en el error de asentar la edad de su madre como: SETENTA Y OCHO AÑOS, cuando en cambio se debió haberse escrito: SETENTA Y TRES AÑOS, igualmente se incurrió en el error de asentar los nombres de sus hermanos como: EDILIA ROSA TORRES DE OLIVA, DIMAS JOSE, EXPIDITA, MERCEDES LOURDES E ISMELDA ROSA cuando en cambio se debieron haberse escrito: EDILIA ROSA TORRES DE OLIVAR, JOSE DIMAS, EXPEDITA, MERCEDES COROMOTO E IMELDA ROSA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 14 de agosto de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 10 de septiembre de 2003, se dio por notificada y en su oportunidad de formular oposición esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana BETULIA TORRES AGUILAR, anteriormente identificada, y ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano JOSE ARCADIO TORRES TORRES, a fin de que se inserte el número de la cédula de identidad de la ciudadana CUSTODIA AGUILAR DE TORRES, como: V-2.678.162, asimismo donde dice: SETENTA Y OCHO AÑOS, debe decir: SETENTA Y TRES AÑOS. Igualmente donde dice: EDILIA ROSA TORRES DE OLIVA, DIMAS JOSE, EXPIDITA, MERCEDES LOURDES E ISMELDA ROSA, debe decir: EDILIA ROSA TORRES DE OLIVAR, JOSE DIMAS, EXPEDITA, MERCEDES COROMOTO E IMELDA ROSA. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana BETULIA TORRES AGUILAR, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano JOSE ARCADIO TORRES TORRES, a fin de que se inserte el número de la cédula de identidad de la ciudadana CUSTODIA AGUILAR DE TORRES, como: V-2.678.162, asimismo donde dice: “…SETENTA Y OCHO AÑOS…”, debe decir: “…SETENTA Y TRES AÑOS…”. Igualmente donde dice: “…EDILIA ROSA TORRES DE OLIVA, DIMAS JOSE, EXPIDITA, MERCEDES LOURDES E ISMELDA ROSA…”, debe decir: “…EDILIA ROSA TORRES DE OLIVAR, JOSE DIMAS, EXPEDITA, MERCEDES COROMOTO E IMELDA ROSA…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil tres.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13836