REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vistas las actas que integran el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 15 de agosto del año en cursos, suscrita por la abogada MARIA JOSE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.449, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea decretada medida preventiva de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, a los fines de proveer sobre las medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, constituido por una casa-quinta y la microparcela de terreno donde ella se levanta, que forma parte del Conjunto Residencial Fuenteventura Townhouses, distinguida en el Documento de Reparcelamiento de dicho Conjunto Residencial, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 1995, bajo el Nº 30, Tomo 7 del Protocolo Primero, con el número y letra B15-02-12 y cuyas medidas y linderos y demás determinaciones particulares son: LINDEROS FISICOS: NORTE: Con la calle intermedia del Conjunto, SUR: Con la casa-quinta y la parcela B15-02-01; ESTE: Con la casa-quinta y parcela B15-02-11, y OESTE Con la calle principal del conjunto con un área de la microparcela de doscientos cuatro metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (204,35 mts) aproximadamente. A su vez el citado Conjunto Residencial se encuentra asentado sobre la macroparcela de terreno distinguida con el Nº B15 del la Urbanización El Castillejo en Jurisdicción del Distrito Zamora del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones generales se encuentran transcritas tanto en el documento de reparcelamiento antes señalado como en el respectivo documento de parcelamiento de la urbanización El Castillejo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 19 de Octubre de 1989, bajo el Nº 27, Tomo 3 del Protocolo Primero y sus aclaratorias y ampliación protocolizadas por ante el mismo Registro de fecha 30 de marzo de 1990, bajo el Nº 6 Tomo 7, 19 de septiembre de 1990, bajo el Nº 49, too 14 y el 18 de enero de 1991, Bajo el Nº 28, tomo 2, todos del protocolo Primero, respectivamente. Le corresponde un porcentaje sobre las cargas y derechos comunes en relación, tanto a la macroparcela B15 como a la Urbanización El Castillejo de 1,13% y 1,01%, respectivamente y le pertenece a los ciudadanos HERNAN BAUTISTA CORNEJO PEREZ E INGRD JOSEFINA MORILLO CALDERON, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.909.185 y V-6.367.099, respectivamente. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.13842
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de septiembre del 2003
193º y 144º
OFICIO No. 0855- 1620
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 13.842, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue ARAY IBARRA OLGA MARINA contra CORNEJO PEREZ HERNAN, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una casa-quinta y la microparcela de terreno donde ella se levanta, que forma parte del Conjunto Residencial Fuenteventura Townhouses, distinguida en el Documento de Reparcelamiento de dicho Conjunto Residencial, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 1995, bajo el Nº 30, Tomo 7 del Protocolo Primero, con el número y letra B15-02-12 y cuyas medidas y linderos y demás determinaciones particulares son: LINDEROS FISICOS: NORTE: Con la calle intermedia del Conjunto, SUR: Con la casa-quinta y la parcela B15-02-01; ESTE: Con la casa-quinta y parcela B15-02-11, y OESTE Con la calle principal del conjunto con un área de la microparcela de doscientos cuatro metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (204,35 mts) aproximadamente. A su vez el citado Conjunto Residencial se encuentra asentado sobre la macroparcela de terreno distinguida con el Nº B15 del la Urbanización El Castillejo en Jurisdicción del distrito Zamora del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones generales se encuentran transcritas tanto en el documento de reparcelamiento antes señalado como en el respectivo documento de parcelamiento de la urbanización El Castillejo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 19 de Octubre de 1989, bajo el Nº 27, Tomo 3 del Protocolo Primero y sus aclaratorias y ampliación protocolizadas por ante el mismo Registro de fecha 30 de marzo de 1990, bajo el Nº 6 Tomo 7, 19 de septiembre de 1990, bajo el Nº 49, too 14 y el 18 de enero de 1991, bajo el Nº 28, tomo 2, todos del protocolo Primero, respectivamente. Le corresponde un porcentaje sobre las cargas y derechos comunes en relación, tanto a la macroparcela B15 como a la Urbanización El Castillejo de 1,13% y 1,01%, respectivamente y le pertenece a los ciudadanos HERNAN BAUTISTA CORNEJO PEREZ E INGRD JOSEFINA MORILLO CALDERON, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.909.185 y V-6.367.099, respectivamente.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente,
Estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp. No. 13.842