REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de septiembre de 2003.

Vista la diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2003, suscrita por la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se sirva DECLINAR la competencia al un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal ordena DECLINAR la Competencia del presente procedimiento del presente procedimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por cuanto en fecha 0l de Abril del año 2000 entro en Vigencia la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y constituida como se encuentra la Sala de Juicio a que se refiere el artículo 177 de la mencionada Ley, así como la remisión del expediente a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13881

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de septiembre de 2003
193° y 144°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el Nº 13881, constante de dieciséis (16) folios útiles, contentivo de la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JORGE ROBLES VILLA, en virtud de la declinatoria de la competencia por la materia.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/nr
EXP. N° 13881