REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil CARDIOFAM DE VENEZUELA C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1.994, bajo el Nº 28, Tomo 1999-A, en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadano CHARLES JACOBO BRONSTEIN, titular de la C.I. No. 4.131.211, domiciliado en Carretera Nacional Cúa – San Casimiro, Estado Miranda; a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho, más un (1) día de término de distancia que se le concede, siguientes a la constancia en autos de su intimación, pague al ejecutante INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), las siguientes cantidades de: PRIMERO: QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 15.373.224,00), por concepto de Acta de Reparo Nº 010730, de fecha 19-11-1.999; SEGUNDO: DIECISEIS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 16.079.994,00), por concepto de multa contenida en la Resolución Nº 614, de fecha 11-09-2000, TERCERO: BOLIVARES (Bs. 17.140.937,00); todo lo cual suma la cifra de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTOCINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 48.594.155,00); advirtiéndosele que si no pagare al ejecutante dentro del plazo señalado, se le apercibirá de ejecución. Líbrese compulsa, y a los fines de la intimación correspondiente, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Cúa. Certifiquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo solicitada el Tribunal proveerá por auto separado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
Se deja constancia que faltan copias fotostáticas necesarias para certificar.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.909