REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de septiembre del dos mil tres.

193º y 144º

Recibida la presente demanda, procedente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, por INHBICION del Juez de ese Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº13921 y agreguense a los autos los recaudos consignados, dicha demanda fue interpuesta por la ciudadana: ROSA CARMINA BEOMONT ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº4.286.169, debidamente asistida por los abogados VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.41.945 y 43.911, respectivamente y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto de la revisión de la misma se evidencia la perturbación que dice haber sufrido la querellante, por parte de las ciudadanas: GLADYS SOCORRO GALÍNDEZ DE DIAZ y MARIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ DE GALINDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.6.419.679 y 2.060.231, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil y artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EL AMPARO, a favor de la querellante, ciudadana: ROSA CARMINA BEOMONT ESPINOZA, anteriormente identificada, en la posesión del inmueble constituido por: Unas bienhechurías ubicada en la parte alta de la Urbanización El Santo Cristo, en la Avenida Rómulo Betancourt, en la Población de Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, y cuyos linderos, son los siguientes: NORESTE: En una extensión de treinta y siete metros (37 Mts.), con terrenos propiedad de la Iglesia de Los Mormones
y terreno propiedad de las ciudadanas Gladys Socorro y Maria de Los Santos Galíndez; SURESTE: En una extensión de dieciocho metros (18 Mts.), con inmueble que es o era propiedad de Maria Bolívar; NOROESTE: En una extensión de quince metros (15 Mts.) con inmueble de Marcos Mijares; SUROESTE: En una extensión de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts.), con casa de la Sra. Cruz Reverón, y en una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.) con inmueble propiedad de la ciudadana Martha Bemont que los actos perturbatorios consisten en que las ciudadanas: GLADYS SOCORRO GALÍNDEZ DE DIAZ y MARIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ DE GALÍNDEZ, atribuyéndose la condición de propietarias del terreno donde se encuentra ubicado el terraplén de aproximadamente 35,20 Mts. En línea recta entre la entrada de la casa de nuestra mandante y el borde de la Av. Rómulo Betancourt, en fecha 07 de agosto del año 2002, en tiempo record levantaron una enorme pared alrededor de la misma, con una altura aproximada de cuatro (04 Mts.), con lo cual le permitía el paso a su vivienda antes suficientemente identificada, y que dichas ciudadanas ordenaron y financiaron maliciosamente el bloqueo de la mencionada posesión con el ex profeso propósito de aislarle el paso a la querellante y sus familiares, con lo cual no solo se le ha impedido el paso a su vivienda sino también su libre ejercicio posesorio. Para la ejecución del presente decreto se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Líbrese despacho junto con oficio al Juzgado comisionado y déjese constancia, adjuntándosele copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, las certificaciones se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRENSE COPIAS CERTIFICADAS, COMISION Y OFICIO.- CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer.

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13921