REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la solicitud de Interdicción formulada por la ciudadana EVELY MARGARITA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.416.772, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARELIS AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.744, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto a lugar en derecho, y visto asimismo los recaudos acompañados, agréguense a los autos y fórmese expediente. Désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 13938, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena abrir una averiguación sumaria sobre los hechos imputados. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se ordena interrogar a la ciudadana MARIA MARGARITA DOMINGUEZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.064.630, así mismo se ordena la comparecencia de la ciudadana EVELY MARGARITA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.416.772, y para oír a los ciudadanos MARBELIS MARIA RODRIGUEZ DOMINGUEZ, JAQUELIN COROMOTO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, FELIX VENANCIO DOMINGUEZ PONTE Y MYRIAM JOSEFINA ARAUJO DE MENDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.635.233, V-6.478.319, V-973.501 y V-3.595.513 respectivamente, el Tribunal fijará oportunidad por auto separado. A los fines de interrogar a la ciudadana MARIA MARGARITA DOMINGUEZ DE RODRIGUEZ, el Tribunal fijará oportunidad por auto separado. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, a fin de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13938