REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Recibida la anterior demanda por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el N° 13.949, se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadano: JONNY RAFAEL LIENDO ARISMENDI, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 11.480.932, con el carácter de conductor del vehículo Placas: 4-532, e INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM), en su condición de propietario del vehículo, en la persona de su Director General HERMES ROJAS PERALTA; a fin de que dentro del lapso de VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los demandados, comparezcan a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense compulsas con su auto de comparecencia al pie, y a los fines de las citaciones ordenadas entréguense las mismas al Alguacil del Tribunal. Expídase copia certificada del libelo de la demanda y de su auto de admisión, a los fines de su registro. Certifíquense los fotostatos de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En cuanto a las pruebas promovidas, el Tribunal proveerá en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA

Faltan copias para proveer lo acordado.
EL SECRETARIO,
VGJ/o
13.949