REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la solicitud de aclaratoria de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana DOLORES MOSTEIRO DE MARABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.097, asistida por el abogado JUAN JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.576, el Tribunal a los fines de la aclaratoria solicitada observa: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia: Que en fecha 09 de mayo de 2003, fue declarado TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana DOLORES MOSTEIRO DE MARABEL, sobre una cuota parte estimada en el 50% de una extensión de terreno de cuatrocientos ochenta y siete metros con sesenta centímetros cuadrados (487,60 m2) aproximadamente. La referida parcela está situada en el lugar denominado Playa Dorada, en parte del fundo denominado Cocal Machurucuto, Jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Distrito Páez del Estado Miranda. Ahora bien este Juzgador a los fines de la aclaratoria solicitada sobre el Título Supletorio antes mencionado, deja constancia que sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veintiún metros con veinte centímetros (21,20 mts) aproximadamente con la parcela numero 103. SUR: En veintiún metros con vente centímetros (21,20 mts) aproximadamente con la calle Quinta a la cual da su frente. ESTE: En veintitrés metros (23,00 mts) aproximadamente con la parcela 110 con el lado Oeste de la otra parte de la vivienda bifamiliar lo que a su vez marca los limites entre los dos lotes de terreno. OESTE: En veintitrés metros (23,00 mts) aproximadamente con zona verde en medio y la parcela numero 108. En consecuencia queda acordada la aclaratoria solicitada por la parte y téngase el presente auto como complemento del Título antes citado. Así se deja establecido.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Solicitud 19588