REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia de fecha 18 de septiembre del 2003, suscrita por el abogado ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual apeló de los autos y/o Sentencias Interlocutorias dictado por este Tribunal, en fecha 10 de los corrientes en la cual se negó la solicitud de extinción del proceso por el formulada, este Tribunal por cuanto observa que el recurso ejercido por el mencionado abogado fue interpuesto oportunamente, se ADMITE dicha apelación y la OYE EN UN SOLO EFECTO, y en consecuencia se ordena remitir junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, copias certificadas de las actas conducentes que indique la parte, y de aquellas que indique el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos y remítanse junto con oficio al Tribunal de Alzada, dejándose constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se expiden copias certificadas ordenadas en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza.
Exp. No. 96-5012