REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-
Vista la anterior solicitud formulada por el abogado CARLOS M SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.991, abogado en ejercicio, apoderado judicial del ciudadano VICTOR CALDERON ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.277.498, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia a los fines de la práctica de la misma, se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que previa notificación de los vendedores ciudadanos ANTONIO JOSE CERMEÑO Y MARIA SUSANA PATIÑO DE CERMEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°. V-6.662.531 y 10.850.584, respectivamente, fije día y hora para su traslado y constitución en el inmueble objeto de la presente Entrega Material, constituido por una (1) apartamento distinguido con el Nº 23-C, ubicado en el segundo piso, de la Torre C, de los edificios denominados C y D y el cual forma parte del Conjunto Residencial y Comercial SAVIL, situado en la Avenida La Hoyada y calle Rivas con calle Miranda, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (86,50 M2) y esta alinderado asi: NORTE: con fachada del edificio; SUR: en parte con el pasillo de circulación y en parte con el espacio vació que lo separa del apartamento 22-C; ESTE: con fachada este del edificio Torre C; y OESTE: con el apartamento 24-C; POR ARRIBA: apartamento 33-C, POR ABAJO: apartamento 13-C y forma parte de esa venta un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº ciento ochenta y nueve (189), ubicado en la planta segundo sótano del edificio C y D, y le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con doscientas ochenta mil seiscientas setenta millonésimas por ciento (o,280.676%) sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propietarios, según Documento de condominio el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guicaipuro del Estado Miranda, de fecha 30 de noviembre de 1982, bajo el Nº 42, tomo 16, protocolo Primero y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en autos y se reproducirán en el despacho ordenado. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho junto con oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente
EL SECRETARIO.,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/yza
E-1749
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
EN SU NOMBRE
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
Con motivo del procedimiento que por Entrega Material que ha intentado el ciudadanos CALDERON ORTIZ VICTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.105.807, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE CERMEÑO Y MARIA SUSANA PATIÑO DE CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-6.662.531 y V-10.850.584, respectivamente, éste Juzgado acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que previa notificación de los vendedores, antes identificados, fije día y hora para la práctica de la Entrega Material acordada, sobre el siguiente inmueble: constituido por una (1) apartamento distinguido con el Nº 23-C, ubicado en el segundo piso, de la Torre C, de los edificios denominados C y D y el cual forma parte del Conjunto Residencial y Comercial SAVIL, situado en la Avenida La Hoyada y calle Rivas con calle Miranda, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (86,50 M2) y esta alinderado así: NORTE: con fachada del edificio; SUR: en parte con el pasillo de circulación y en parte con el espacio vació que lo separa del apartamento 22-C; ESTE: con fachada este del edificio Torre C; y OESTE: con el apartamento 24-C; POR ARRIBA: apartamento 33-C, POR ABAJO: apartamento 13-C y forma parte de esa venta un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº ciento ochenta y nueve (189), ubicado en la planta segundo sótano del edificio C y D, y le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con doscientas ochenta mil seiscientas setenta millonésimas por ciento (o,280.676%) sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propietarios, según Documento de condominio el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guicaipuro del Estado Miranda, de fecha 30 de noviembre de 1982, bajo el Nº 42, tomo 16, protocolo Primero .
Que para la práctica de la Entrega Material que se le ha comisionado, deberá previamente notificación de los vendedores ciudadanos: ANTONIO JOSE CERMEÑO Y MARIA SUSANA PATIÑO DE CERMEÑO, ya identificada, conforme a lo previsto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su árbitro para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
Que la partes actora ciudadano VICTOR CALDERON ORTIZ, tiene como apoderado judicial al abogado CARLOS M SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.991.
Que para el caso de que el vendedor o terceros opositores hicieran oposición a la misma, absténgase de practicar la medida y remítanse las resultas a este Tribunal para su decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
E-1749
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES
Los Teques, 25 de septiembre de 2003
193° y 144°
Oficio N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio comisión que le ha sido conferida con motivo de la solicitud de entrega material formulada por el ciudadano CARLOS ORTIZ VICTOR contra los ciudadanos ANTONIO JOSE CERMEÑO Y MARIA SUSANA PATIÑO DE CERMEÑO, signado con el expediente N° 1749, y que una vez cumplida se le estima devolver original con sus resultas.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/yza
E-1749