REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, 29 de Septiembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-

Conforme a lo ordenado en la sentencia de fecha 06 de mayo de 2003, líbrese oficio adjuntándosele copia certificada. Líbrese oficio y deje constancia de lo actuado

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA





VJGJ/nr
Exp. N°12447
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 29 de septiembre de 2003

193° y 144°

OFICIO N° 0855-

CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con el fin de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la sentencia declarada con lugar de la inhibición planteada por la DRA. TRINA MIJARES GUEDEZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el juicio que por DERECHO DE PASO, sigue LUISA MERCEDES HERNANDEZ contra el MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO.
Remisión que le hace a los fines consiguientes.-
EL JUEZ



DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/nr
EXP. N°12447








Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 12447 este Tribunal, con motivo del juicio de INHIBICION, planteada por la Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, 29 de Septiembre de dos mil tres (2003).


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA