REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS DE ACTA DE ASAMBLEA y los LIBROS DE JUNTA DE CONDOMINIO, mediante auto de fecha 22-09-2003, el cual riela al folio 284 del presente expediente; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de ley, y compareció el abogado ALOIS JOSE GUTIERREZ PEDROZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº1341, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se deja constancia que la parte actora, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el compareciente expone: En atención a que el día y hora señalados en el dispositivo del auto dictado en fecha 22 de los corrientes, la parte actora no compareció para exhibir los libros que nuestra parte detalló en el ordinal “C” del escrito de promoción inserto a los folios 252 al 253 del presente cuaderno, solicito respetuosamente se tengan por ciertos los hechos que hemos alegado, en el sentido de que en el Conjunto Residencial Autores del Avila, jamás se ha cumplido con la Constitución de Juntas de Condominio en cada uno de los cinco edificios, cuyos Presidentes y Vice-presidentes pasan a formar la junta de condominio general de dicho desarrollo residencial .El apoyo documental de esta aseveración, ha sido traído a los autos por la propia actora y no consiste en otro instrumento que el documento de Condominio, el que según su propia expresión estaría por encima de la Ley de Propiedad Horizontal. Por ello, consideramos procedente la estricta aplicación de los presupuestos del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil para declarar con lugar la cuestión previa de condición pendiente. A estos efectos me remito al libelo original, su reforma y escrito de promoción de pruebas de la demandantes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº12630