REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Vista la diligencia anterior de fecha 22 de septiembre de 2003, presentada por los ciudadanos CARLOS CIPRIANO AVONDAREN Y CARMEN MAGALI RODRIGUEZ VILLABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.610.474 y V-1.755.947 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.829, mediante la cual solicitan se homologue la partición de bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en la solicitud de 185-A, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron
consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 13668
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