REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.LOS TEQUES

SOLICITANTE: PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.036.633.

ABOGADO ASISTENTE: NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.726.-

EXPEDIENTE Nº. 13833

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 07 de agosto del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.036.633, asistida por la abogada NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.726, la cual corre inserta bajo el Nº 06, folio Nº 03 y vto, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, durante el año: 1970. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la trascripción de los datos se observa que el nombre de la madre de la solicitante fue asentado de manera incorrecta TEOFILA JORGE DE RAVELO cuando lo correcto debió ser: INOCENTES TEOFILA JORGE DE LUIS REVELO y a su vez le fue omitido el número de la cédula de identidad E-697333 y en los datos del padre de la solicitante FELIPE LUIS RAVELO GUZMÁN, le fue omitido el número de la cédula de identidad V-2.970.957. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 14 de agosto de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 02 de septiembre de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA, anteriormente identificada, ordena al ciudadano Prefecto del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA, a fin de que donde dice : “TEOFILA JORGE DE RAVELO”, debe decir “INOCENTES TEOFILA JORGE DE LUIS RAVELO”. Y agregar el número de la Cédula de identidad E-697.333, así como agregar el número de cédula de identidad del padre de la solicitante FELIPE LUIS RAVELO GUZMÁN V-2.970.957 ”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE nacimiento, presentada por la ciudadana PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA, a fin de que donde dice : “TEOFILA JORGE DE RAVELO”, debe decir “INOCENTES TEOFILA JORGE DE LUIS RAVELO”. Y agregar el número de la Cédula de identidad E-697.333, así como agregar el número de cédula de identidad del padre de la solicitante FELIPE LUIS RAVELO GUZMÁN V-2.970.957 ”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil tres (2003).-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA


VJGJ/yza.
Exp Nº 13833