REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 29 de septiembre del dos mil tres.
193º y 144º
De acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud formulada por la abogada MARIANA SILVA DE GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de que se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad del demandado, descrito en el libelo de demanda éste Tribunal exige fianza hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.83.250.000,oo), que comprende el doble de la cantidad en la cual fue estimada la demanda, es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.37.000.000,oo), mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, en un 25% lo cual arroja la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.9.250.000,oo) ya incluidas en la suma anterior. A los fines de la constitución de la fianza exigida, la parte actora deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp. Nº13860