REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede suscrita , por el abogado en ejercicio GUSTAVO CARABALLO , en su carácter de autos, mediante la cual consigna las copias fotostáticas correspondientes a la elaboración de las compulsas, el Tribunal ordena la certificación de las copias y la expedición de la respectiva orden de comparecencia. Cúmplase. -
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Alejandro
Exp. Nº.13935





El suscrito Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.13872, contentivo del Juicio que por PARTICION sigue ante este Tribunal GUZMAN MARTINEZ MILAGROS contra RUIZ GOMEZ JUI PEDRO, las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003).
EL SECRETARIO,

RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003). -
193º y 144º
SE HACE SABER: al ciudadano RUIZ GOMEZ JUI PEDRO, titular de la cedula de identidad N° V – 6.364.342, que en el juicio de que por PARTICION sigue en su contra la ciudadana GUZMAN MARTINEZ MILAGROS, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes de que conste en autos la practica de su citación, a fin de que procedan a dar contestación a la demanda. Dará recibo




a el alguacil en prueba de haber sido citado.
EL JUEZ

DR, VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.-


EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Alejandro
Exp. Nº13935