REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, 29 de septiembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JUAN DE DIOS PALACIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.720.134 y su hijo KELVIN JAVIER PALACIOS BASTARDO, venezolano, menor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.454.183, en su condición de causa habiente (padre e hijo), son Unicos y Universales Herederos del causante, ciudadano YASMIN PALACIOS VAAMONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.226.945. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada en ejercicio DIANA C. PEÑA ROMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.16.904. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
Solicitud Nº.1753