REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres.
193° y 144°
Por cuanto en el auto dictado en fecha 15 de julio de 2003, se dejo asentado que la presente solicitud fue presentada por el ciudadano BONARGES VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.572 presentada por los ciudadanos PETRA PEREZ DER JARAMILLO Y SEGUNDO ANTONIO VARGAS SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-954.652 y V-2.025.664 respectivamente, siendo esto incorrecto y por cuanto se evidencia del escrito de la solicitud que la misma fue presentada por el ciudadano BONARGES VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.572, este Tribunal procede a corregir dicho auto en el sentido de que donde dice: “…presentada por los ciudadanos PETRA PEREZ DER JARAMILLO Y SEGUNDO ANTONIO VARGAS SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-954.652 y V-2.025.664 respectivamente...”, debe decir: “…presentada por el ciudadano BONARGES VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.572…”, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la nulidad parcial del mencionado auto solo en lo que respecta al nombre del solicitante ciudadano BONARGES VARGAS RIVERO y nulas las actuaciones subsiguiente. Se deja expresa constancia de que el presente auto formará parte del auto cuya corrección se realiza.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Solicitud N° 19763


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 29 de septiembre de 2003.
193º y 144º
0855
CIUDADANO
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECCION DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios útiles, copia certificada de la solicitud y evacuación de los testigos del Titulo Supletorio realizada por el ciudadano BONARGES VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.572, el cual cursa ante este Tribunal bajo el Nº 19763, sobre las bienhechurías que se encuentran construidas en una parcela de terreno propiedad de la Nación Venezolana, ubicadas en la extensión de la Avenida Bolívar, frente al Parque Cecilio Acosta, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud.
Información que se le hace a los fines de que de cumplimiento a la Resolución emanada por ése Organismo, en fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº D.B.D.P. 00001513.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Solicitud Nº 19763