REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ANTONIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 1.196.809, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, EL TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 19785
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ANTONIO CAIÑA SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.983.330, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZALEZ J.
EL TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 19785
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente de la autorización emanada por la Sindicatura Municipal del Concejo del Municipio Páez de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil tres (2003). Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano YAJAIRA BENÍTEZ Y FRANCSCO RUÍZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.533.103 y 13.124.551, respectivamente. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 19785