REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES

Los Teques, 29 de septiembre de 2.003

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 27 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, confirmó la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2001, mediante la cual declaró con lugar la oposición formulada por la Tercera Opositora, y revocó la Entrega Material decretada por este Tribunal en fecha 21/03/2001, igualmente se ordenó restituir en la posesión a la tercera opositora el inmueble objeto de la presente entrega material, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Consta de la actas levantadas en fechas 30 de mayo y 03 de junio de 2002, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede; en cumplimiento de la comisión que le fuera conferida por este Tribunal, ordenó en consecuencia restituir en la posesión del inmueble objeto de la presente solicitud a la Tercera Opositora, y dicho Juzgado Ejecutor designó como Depositaria Judicial a la empresa La R.C.C.A., para la guarda y custodia de los bienes muebles existentes dentro del inmueble ordenado restituir.
TERCERO: Que en fecha 9 de junio de 2003, este Tribunal con vista a los pedimentos hechos por las partes, dictó auto mediante el cual ordenó a la Depositaria Judicial designada, hacerle entrega a la Tercera Opositora, ciudadana MARILU ISABEL PEREZ GONZALEZ, de manera real y efectiva del inmueble identificado en autos, así como de los bienes muebles y semovientes que dentro del mismo se encontraban; conforme al inventario anexo al acta levantada en fecha 03 de junio de 2002, por el Juzgado Ejecutor antes mencionado, y a tal fin se libró comisión a éste Juzgado, a objeto de que diera cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
CUARTO: De la revisión de dicho auto se evidencia, que este Tribunal incurrió en el error involuntario de ordenar a la Depositaria Judicial, hacer entrega a la Tercera Opositora, del inmueble, así como de los bienes muebles y semovientes que se encontraban dentro del lote de terreno objeto de la entrega material; lo que no era procedente, toda vez que la sentencia dictada por este Tribunal y confirmada por el Juzgado Superior, ordenaba solamente la restitución del inmueble.-
Así las cosas, y a los fines de enmendar el error involuntario cometido por este Juzgado, se ordena de inmediato oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a objeto de que se sirva remitir a este Tribunal en el estado en que se encuentre, la comisión que le fuera remitida en fecha 9 de junio de 2003, según oficio Nº 0855-968-A.
Igualmente se declara la nulidad del auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de agosto de 2003, por la Juez Temporal Dra. Aizkel Orsi, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
S-1.292