REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 30 de septiembre del dos mil tres (2003).
193º y 144º


Vista la sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 27-02-2003, mediante la cual en la dispositiva ordena a este Juzgado ADMITIR la demanda de TERCERIA. Este Tribunal en acatamiento a dicha sentencia y vista la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano: FAEZ BITAR, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº12.067.633, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanos: BASILIO ZIGRAS ZISSI, JORGE DAVID SAID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.410.585 y 4.246.548, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (1) día como término de distancia que se le concede a cada uno y siguientes a la última citación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas, contados a partir de que conste en autos las resultas de dicha actuación procesal; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho, y comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta las 1:30 p.m. ; a objeto de que contesten la demanda de TERCERIA incoada en su contra. Compúlsense el libelo de demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil del Tribunal para que
practique las citaciones respectivas. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 111 y 112 del Código de






Procedimiento Civil, y artículo 1o. de la Ley de Sellos.- LIBRENSE COMPULAS

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer.


EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.No.11381