REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de septiembre del año dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vistos los escritos de pruebas presentados por ambas partes y agregados en fecha 15 de septiembre de 2003, este Tribunal cuanto observa que las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el Escrito presentado por la parte actora en su Capitulo III, referida a las pruebas testimoniales, de los ciudadanos JUAN ENRIQUE GUZMAN HERVILLA, ERIKA AYARI ORTIZ MATA, CARMEN AURORA PATRUYO PEDROZA Y JONATHAN FERNANDO BLANCO CARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.726.352, V-13,692.101, V-4.675.116 y V-11.486.055 respectivamente, este Tribunal para la evacuación de dicha probanza comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. El segundo escrito de pruebas presentado por la abogada PALMIRA MACIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, agregado a los autos, este Tribunal cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el Escrito presentado por la parte demandada en su Capitulo II, referida a las pruebas testimoniales, de los ciudadanos MELQUIADES ALEJANDRO, CLEMENTE TOVAR Y MARTHA MARIA GUEVARA MORROY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el primero y el último titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.489.695 y V-5.001.738 respectivamente, este Tribunal para la evacuación de dicha probanza comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho y remítase junto con oficio al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13455
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por REIVINDICACION sigue ante este Tribunal PROMOTORA ARAGUITA C.A. contra DUARTE LUCAS VICENTE, la parte actora ha promovido las testimoniales de los ciudadanos: JUAN ENRIQUE GUZMAN HERVILLA, ERIKA AYARI ORTIZ MATA, CARMEN AURORA PATRUYO PEDROZA Y JONATHAN FERNANDO BLANCO CARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.726.352, V-13,692.101, V-4.675.116 y V-11.486.055 respectivamente, domiciliados en el Municipio Acevedo, Estado Miranda.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados RUBEN LOPEZ Y MARIA ALEJANDRA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.842 y 82.805 respectivamente.-
Que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados SONIA LILIANA RUIZ, LINO HERRERA, MAGLY KARINA TORO Y PALMIRA MACIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.354, 89.596, 97.680 y 73.117 respectivamente.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos en el mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13455
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 30 de septiembre de 2003
193º y 144º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión librada en el Juicio que por REIVINDICACION sigue ante este Tribunal PROMOTORA ARAGUITA C.A. contra DUARTE LUCAS VICENTE, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13455
Anexo: lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por REIVINDICACION sigue ante este Tribunal PROMOTORA ARAGUITA C.A. contra DUARTE LUCAS VICENTE, la parte demandada ha promovido las testimoniales de los ciudadanos: MELQUIADES ALEJANDRO, CLEMENTE TOVAR Y MARTHA MARIA GUEVARA MORROY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el primero y el último titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.489.695 y V-5.001.738 respectivamente, domiciliados en el Municipio Acevedo, Estado Miranda.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados RUBEN LOPEZ Y MARIA ALEJANDRA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.842 y 82.805 respectivamente.-
Que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados SONIA LILIANA RUIZ, LINO HERRERA, MAGLY KARINA TORO Y PALMIRA MACIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.354, 89.596, 97.680 y 73.117 respectivamente.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos en el mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13455
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 30 de septiembre de 2003
193º y 144º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión librada en el Juicio que por REIVINDICACION sigue ante este Tribunal PROMOTORA ARAGUITA C.A. contra DUARTE LUCAS VICENTE, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13455
Anexo: lo indicado.-