REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de septiembre del dos mil tres (2003).
193° y 144°
Visto el Escrito de Pruebas presentado por el abogado RUBEN LOPEZ VILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7842, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio seguido por PROMOTORA ARAGUITA C.A contra PADILLA SIOLAYDE JOSEFINA en fecha 21 de agosto del 2003, y visto dicho escrito, se ordena agregar a los autos respectivos. Y por cuanto las pruebas en el contenido no son ni ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Por cuanto la parte actora en el CAPITULO III, del escrito de pruebas, solicito la evacuación de los testimoniales, y a tal efecto a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: JUAN ENRIQUE GUZMÁN HERVILLA, ERIKA AYARI ORTIZ MATA, CARMEN AURORA PATRUYO PEDROZA Y JONATHAN FERNANDO BLANCO CARRERA titulares de la cédula de identidad N° V-1.726.352, V-13.692.101, V-4.675.116 Y V-11.486.055, respectivamente, de conformidad a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que estas personas sean presentadas al Tribunal comitente para su declaración, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto de que el mismo se sirva fijar día y hora a fin de que sean examinados sobre los particulares señalados. Y Visto el Escrito de Pruebas presentado por la abogada PALMIRA MACIAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio seguido por PROMOTORA ARAGUITA C.A contra PADILLA SIOLAYDE JOSEFINA, en fecha 27 de agosto del 2003, y visto dicho escrito, se ordena agregar a los autos respectivos. Y por cuanto las pruebas en el contenido no son ni ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Y por cuanto las pruebas en el contenido no son ni ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Por cuanto la parte actora en el CAPITULO III, del escrito de pruebas, solicito la evacuación de los testimoniales, y a tal efecto a los fines de la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas: MERY BLANCO Y MIREYA ANTONIO RAMÍREZ MACHADO titulares de la cédula de identidad N° V-6.428.832 Y V-5.589.269, respectivamente, de conformidad a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que estas personas sean presentadas al Tribunal comitente para su declaración, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto de que el mismo se sirva fijar día y hora a fin de que sean examinados sobre los particulares señalados. Líbrense comisiones. Cúmplase.
EL JUEZ
DRA. VICTOR GONALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp N° 13456
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
QUE:
En el juicio que por REIVINDICACIÒN, sigue ante este Tribunal PROMOTORA ARAGUITA C.A contra PADILLA SIOLAYDE JOSEFINA, la Parte Actora ha promovido las siguientes testimoniales, JUAN ENRIQUE GUZMÁN HERVILLA, ERIKA AYARI ORTIZ MATA, CARMEN AURORA PATRUYO PEDROZA Y JONATHAN FERNANDO BLANCO CARRERA titulares de las cédulas de identidad N° V-1.726.352, V-13.692.101, V-4.675.116 Y V-11.486.055, respectivamente, domiciliados en el Municipio Acevedo.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República para la evacuación de las mismas, a dichos ciudadanos deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante éste Despacho a objeto de que respondan al interrogatorio que les será formulado por el Apoderado promovente.
Que la parte actora tiene como Apoderado al abogado RUBEN LOPEZ VILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7842.
Que la parte demandada tiene como Apoderado a los abogados SONIA LILIANA RUIZ, LINO HERRERA, MAGLY KARINA TORO, PALMIRA MACIAS. Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 97.354, 89.596, 97680 y 73.117, respectivamente.-
Que se le concede un (01) día para la ida y un (01) para la vuelta.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de diez (10) días. Devuélvanse una vez cumplida, previo computo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil tres (2003).-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza
EXP N° 13456
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 30 de septiembre del 2003.
193° Y 144°
OFICIO N° 0855-1673
CIUDADANO:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, constante de dos (02) folio útil, comisión que se le ha sido conferida con motivo del procedimiento que por REIVINDICACIÓN, sigue PROMOTORA ARAGUITA C.A contra PADILLA SIOLAYDE JOSEFINA, según expediente N° 13456
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
EXP N°13456
ANEXO: lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
QUE:
En el juicio que por REIVINDICACIÒN, sigue ante este Tribunal PROMOTORA ARAGUITA C.A contra PADILLA SIOLAYDE JOSEFINA, la Parte Demandada ha promovido las siguientes testimoniales, MERY BLANCO y MIREYA ANTONIO RAMÍREZ MACHADO titulares de las cédulas de identidad N° V-6.428.832 Y V-5.589.269, respectivamente, domiciliados en el Municipio Acevedo.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República para la evacuación de las mismas, a dichos ciudadanos deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante éste Despacho a objeto de que respondan al interrogatorio que les será formulado por el Apoderado promovente.
Que la parte actora tiene como Apoderado al abogado RUBEN LOPEZ VILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7842.
Que la parte demandada tiene como Apoderado a los abogados SONIA LILIANA RUIZ, LINO HERRERA, MAGLY KARINA TORO, PALMIRA MACIAS. Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 97.354, 89.596, 97680 y 73.117, respectivamente.-
Que se le concede un (01) día para la ida y un (01) para la vuelta.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de diez (10) días. Devuélvanse una vez cumplida, previo computo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil tres (2003).-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza
EXP N° 13456
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 30 de septiembre del 2003.
193° Y 144°
OFICIO N° 0855-1674
CIUDADANO:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, constante de dos (02) folio útil, comisión que se le ha sido conferida con motivo del procedimiento que por REIVINDICACIÓN, sigue PROMOTORA ARAGUITA C.A contra PADILLA SIOLAYDE JOSEFINA, según expediente N° 13456
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
EXP N°13456
ANEXO: lo indicado.