REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de septiembre del dos mil tres.
193° y 144°
Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez de este Tribunal se reincorporó a sus labores, se AVOCA al conocimiento de la causa y consignados como han sido los fotostatos, líbrese los oficios y las copias certificadas acordadas en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de agosto de 2003.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 13800










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 30 de septiembre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (6) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA RIVERA Y BERNARDO IZTURIZ dictada en fecha 29 de agosto de 2003, y en la cual se declaró CON LUGAR la conversión en divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, contraído por ellos en fecha 04 de diciembre de 1998, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 67, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13800
Anexo: lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 30 de septiembre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (6) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA RIVERA Y BERNARDO IZTURIZ dictada en fecha 29 de agosto de 2003, y en la cual se declaró CON LUGAR la conversión en divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, contraído por ellos en fecha 04 de diciembre de 1998, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 67, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por el Juzgado del Municipio Plaza.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13800
Anexo: lo indicado
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 13800, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos MARIA RIVERA Y BERNARDO IZTURIZ. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, treinta (30) de septiembre del año dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA