REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vistas las actas que integran el presente expediente, especialmente el escrito de fecha 23 de los corrientes, presentado por los abogados PEDRO PARADAS ALVAREZ Y RONNY FAJARDO ALVAREZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 13.930 y 21.606, respectivamente, actuando en con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual procede a reformar la demandada.
Ahora bien, se evidencia de autos que en fecha 11-08-2003, este Tribunal ordenó a la parte actora la corrección del libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de procedimiento Civil, por cuanto los cálculos realizados por los actores en el referido escrito, no correspondían al monto objetado y por cuanto se observa de la revisión del escrito de reforma de la demandada presentado por la parte actora en fecha 23-09-2003, que esta se limitó única y exclusivamente a señalar el porcentaje de los intereses adeudados por el supuesto demandado, sin realizar los cálculos respectivos; razón por la cual este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda hasta tanto la parte actora, de cumplimiento a lo antes señalado. Así se declara.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES,
EL SECRETARIO.,

Abg. RICHARS MATA
VJGJ//yza.
Exp. Nº.-13809