REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal y vistos así mismo los recaudos acompañados por el abogado en ejercicio ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.874, en su carácter de apoderado especial de la firma comercial “NEF DE VENEZUELA, C.A”, désele entrada en el Libro de Causas bajo el No.13941. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 de Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la Intimación de la EMPRESA “INVERSIONES PHYCIS S.J.A .,C.A, en la persona de uno cualquiera de su administradores, ciudadanos:ALBERTO MARCOS GALÍNDEZ BENITEZ Y/O JOSE MANUEL URIEPERO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 13.379.856 y V-14-014.222, respectivamente, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, más un (1) día de termino de distancia que se le concede, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOCE BOLIVARES CON 26/100CTS (Bs. 5.198.012,26), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100cts (Bs. 1.039.600,00), por concepto de intereses moratorios calculados desde la fecha de los respectivos vencimientos de la factura hasta el día 11 de septiembre del 2003, y los que se sigan venciendo hasta la fecha del pago definitivo, los cuales han sido calculados a la tasa del 1% mensual. TERCERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 06/100cts (Bs.1.559.403,06), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiendo esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a tenor de lo establecido en el artículo 649 Ejusdem. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación a los deudores, la cual se ordena entregar al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrense la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado que se abrirá en su oportunidad correspondiente. Compulsa.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libra las compulsas ordenadas, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA

VJGJ/yza
Exp. No.13941