REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, 30 de septiembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Recibida por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, la querella anterior presentada por el abogado en ejercicio ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.940, quien actúa en propio nombre, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas bajo el Nº.13946, y entréguese a los autos los recaudos consignados. Por cuanto de la misma se evidencia la perturbación que dice haber sufrido el querellante, por parte de la SOCIEDAD MERCANTIL BRITANICA DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1967, bajo en N° 58, Tomo 25-A, empresa ésta que también era subsidiaria del Grupo de la mencionada Institución Bancaria, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EL AMPARO, a favor de la querellante, ciudadano ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en la posesión del inmueble constituido por una Oficina, identificada con el N° 4-D, ubicada en el ángulo Sur-Este de la Planta Cuarta del edificio denominado TORRE BANCO DE LA CONSTRUCCION Y DE ORIENTE, C.A., situado en la Calle Campos Elías y Boyacá y la Avenida Bermúdez de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, que los actos perturbatorios y atropellos en su contra consisten en que liquidador de la empresa BRITANICA DE SEGUROS, C.A., ciudadano PEDRO GAMBOA C., ha venido perturbando la posesión ejercida de manera pacifica por la parte querellante, cuyos actos perturbatorios constan suficientemente en el escrito contentivo de la querella que encabeza las presentes actuaciones. Para la ejecución del presente Decreto se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese despacho junto con oficio al Juzgado comisionado y déjese constancia, adjuntándosele copia certificada de la querella y del presente auto, certifíquense las copias y expídanse de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese despacho junto con oficio y copias certificadas, dejándose constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libra la comisión ordenada, por cuanto no han sido consignados los fotostatos para su certificación, señalados en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13946