REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de septiembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MA7TA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSEFINA RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.842.543, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si. CUARTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1758
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse AIXA M. SAENZ DE R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-14.850.810, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si. CUARTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
LA TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/eliana
Solicitud N° 1758









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de septiembre de dos mil tres.
193º y 144º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ARMANDO JOSE QUERALES ALBARRAN Y JOYBELL ANGELINA QUERALES ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.201.862 y V-9.412.469, respectivamente; en su condición de causa habientes (hijos), son los Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ARMANDO JOSE QUERALES, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.379.625. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado en ejercicio YURBY MORA V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.374. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA

VJGJ/eliana
Solicitud Nº 1758