REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de septiembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse EDUARDO J. HERNANDEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.397.787, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si. CUARTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, EL TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1759
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ZULAY M. BRICEÑO A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.484.921, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si. CUARTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZALEZ J.
LA TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1759
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de septiembre de dos mil tres.
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO CARRILLO URBINA, YAMILETH JOSEFINA CARRILLO PÉREZ, Y MARIA ELENA CARILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.348.844, V-11.554.504 y V-12.562.512, respectivamente; en su condición de causa habientes (cónyuge e hijos), son los Únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana ROSALÍA PÉREZ DE CARRILLO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.101.337. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALZURU HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.411. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1759