REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de septiembre del dos mil tres (2003).-
192º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MAXIMILIANO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.057.234, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si. CUARTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, EL TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 19793
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GIOVANNI ROMANIELLO C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.337.138, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si. CUARTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
EL TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 19793
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de septiembre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 26, Protocolo Primero , Tomo 7º, del 2º trimestre, en fecha 20 de de mayo de 1977. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la empresa INVERSIONES MARDOR S.N.C. CARTOLANO Y TEPEDINO, representada por los ciudadanos ANTONIO CARTOLANO DE L. Y VITTORIO TEPEDINO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.126.621 y 6.126.623, respectivamente. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 19793