REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.

192º y 143º

Los Teques, 10 de septiembre de 2003


EXPEDIENTE Nº 03943

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JOSE VICENTE CABALLERO OMAÑA contra la empresa INKS CHEMICALS B&T S.A., el Tribunal observa que desde el día diecinueve (19) de junio de dos mil (2000), no se evidencia de autos actuación alguna del actor, tendente a la prosecución de la causa, lo que esta Juzgadora entiende como una demostración del desinterés procesal del accionante de continuar con esta causa, que quedó paralizada en estado de fijación del lapso de asociados, luego de la recepción de las resultas de apelación oída a un solo efecto por auto del 26 de julio de 2000; y, como quiera que entre la referida fecha; es decir, 19 de junio de 2000 y la presente ha transcurrido más de un año de inactividad procesal de parte, es procedente aplicar al caso en estudio, el dispositivo contentivo en el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, procediendo por tanto la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así expresamente se declara. Así se decide. Terminado como se encuentra el presente juicio, el Tribunal ordena la remisión del mismo a los archivos judiciales. REMÍTASE.

GLORIA GARCIA ZAPATA
LA JUEZ

MIRLES ALVAREZ CUBA
LA SECERTARIA TEMPORAL