REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.
193º y 144º

Diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003)


EXPEDIENTE N° 03975

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana MARIBEL ROSA RIVERO CISNERO contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP, S.A., el Tribunal observa que desde el día trece (13) de febrero de dos mil uno (2001), no se evidencia de autos actuación procesal alguna de la actora, tendente a la prosecución del juicio, lo que esta Juzgadora entiende como una demostración del desinterés procesal de la accionante de continuar con esta causa, que quedó paralizada en estado de fijación de informes, que jamás se fijaron, y como quiera que entre la referida fecha; es decir, 13 de febrero de 2001 y la presente ha transcurrido más de un año de inactividad procesal de parte, es procedente aplicar al caso en estudio, el dispositivo contenido en el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, procediendo por tanto la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así expresamente se declara. Así se decide. Terminado como se encuentra el presente juicio, el Tribunal ordena la remisión del mismo a los archivos judiciales. REMÍTASE.

GLORIA GARCIA ZAPATA
LA JUEZ
MIRLES ALVAREZ CUBA
LA SECERTARIA TEMPORAL