REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.
192º y 143º
Los Teques, 10 de septiembre de 2003
EXPEDIENTE Nº 04218
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano TONY JOSE MOGOLLON ALAYON contra la empresa VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION JOSE OLIVARES, el Tribunal observa que desde el día ocho (08) de mayo de dos mil uno (2001), no se evidencia de autos actuación alguna del actor, tendente a la prosecución del juicio, lo que esta Juzgadora entiende como una demostración del desinterés procesal del accionante de continuar con esta causa, que quedó paralizada en estado de notificación de las partes de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 15 de junio de 2001; y, como quiera que entre la referida fecha; es decir, 08 de mayo de 2001 y la presente ha transcurrido más de un año de inactividad procesal de parte, es procedente aplicar al caso en estudio, el dispositivo contentivo en el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, procediendo por tanto la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así expresamente se declara. Así se decide. Terminado como se encuentra el presente juicio, el Tribunal ordena la remisión del mismo a los archivos judiciales. REMÍTASE.
GLORIA GARCIA ZAPATA
LA JUEZ
MIRLES ALVAREZ CUBA
LA SECERTARIA TEMPORAL
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