JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 23 de septiembre de 2003.

193° y 144°

Analizadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente forma:

Consta de las diversas actuaciones llevadas a cabo por los sujetos intervinientes en este procedimiento, que los mismos, de un modo u otro, han hecho uso de las facultades previstas en la ley, para poner fin a la controversia, en este sentido, el Tribunal observa:

Se observa de los autos insertos a los folios 46 y 220 de la pieza N° III del expediente, que con ocasión del desistimiento propuesto por un grupo de trabajadores, se procedió a su debida homologación, en virtud de lo cual, considera necesario señalar que, en lo referente a los ciudadanos indicados en dichos autos, a saber: WILMER PUERTA, ERIK JOSE MILLAN, PEDRO LUGO, JACSON AVILAN, ANGEL CONTRERAS, LUIS GONZÁLEZ, RAFAEL RAMIREZ, ELOY LARA, DOMINGO DIAZ, JOSÉ ANZOLA, MARIO RIVERO, OSCAR SALCEDO, NELSON YORK, JOSE MANRIQUE, IFRAIN RIVERO, JOSE CARLOS GUEDEZ, ADRIANA GRATEROL, LUIS ACOSTA, DANYELO ARMAS, ILARIO DIAZ, JOEL MORALES PALENZEULA y PEDRO PABLO NUÑEZ, la homologación dictada tiene carácter de cosa juzgada y así expresamente se declara.

Así mismo, consta a los folios 67 a 105 de la referida pieza, escritos y sus respectivos anexos, suscritos por los coaccionantes: PEDRO LUGO, WILMER PUERTA, RODOLFO ESCALONA, LUIS GONZÁLEZ, RAFAEL RAMIREZ, MARIO RIVERO, DOMINGO DIAZ, JACSON AVILAN, ERIK MILLAN, CESAR ROSALES, JUAN CASTRO, JOEL ASTUDILLO, BERNARDO RODRIGUEZ, NATIVIDAD ROMERO, CESAR GUZMAN, JOSE ANZOLA, RICHARD PEÑA, OSCAR SALCEDO, LUIS PIÑERO, LADISLAO ROMERO, JOSE VASQUEZ, FRANCISCO STRUBINGER, JUAN ADRIAN, JESUS PIÑERO, ANGEL CONTRERAS, ALEXANDER BERNAL, JOSE GONZALEZ, ANSELMO TORRES, JOSE BARANDICA, JOSE MISSLER, RICHARD QUINTANA, LUIS REYES, y la apoderada judicial de las codemandadas COVERPLAS C.A. y ACOPACK, EMPAQUES ACOPLADOS C.A., abogada LOIDA R. GARCIA ITURBE, escritos éstos, que califican de transacción.

Consta igualmente, a los folios 108, 109, y 136, de la pieza en comento, sendos escritos, el primero, presentado en forma conjunta ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por los ciudadanos NATIVIDAD ROMERO, RICHARD PEÑA, JOSE MISSLER, LUIS REYES. JUAN CASTRO, CESAR ROSALES, LADISLAO ROMERO, CESAR GUZMAN, JOSE LUIS VASQUEZ, JOSE GONZALEZ, LUIS PIÑERO, JOSE ALBERTO BARANDICA, JUAN ADRIAN, YOEL ASTUDILLO, RODOLFO ESCALONA, ALEXANDER BERNAL, OSCAR SALCEDO, ANSELMO TORRES, y el segundo, presentado igualmente ante el mencionado organismo, por los ciudadanos ISAG RODRIGUEZ y RAFAEL INOJOSA, conforme a los cuales desisten del procedimiento.

En este orden de ideas, se evidencia de los folios 72 al 274 y 277 al 304 de la pieza IV del expediente y 02 al 71 de la pieza V pieza del expediente, escritos presentados por la ya mencionada apoderada judicial de las codemandadas, y los ciudadanos PEDRO JOSE LUGO GRIMAN, WILMER ALDEMARO PUERTA PIÑANGO, LUIS ABRAHAM GONZALEZ LAREDO, HILARIO DIAZ MONTILLA, RAFAEL RAMIREZ, JORGE LUIS BRAVO, JOSE DANIEL MANRIQUE, DOMINGO LUIS DIAZ JACKSON WISTON AVILAN ROMERO, ERIK JOSE MILLAN, CESAR GIOVANNY ROSALES, JOSE LUIS AQUINO, RAFAEL INOJOSA, NATIVIDD MANUEL ROMERO, CESAR ANIBAL GUZMAN ACOSTA, JOSE LUIS ANZOLA FERNANDEZ, RICHARD PEÑA, OSCAR SALCEDO, ISAG RORIGUEZ GONZALEZ, LUIS JOSE PIÑERO YANES, ELOY ALEXANDER LARA LARA, LADISLAO MANUEL ROMERO, JOSE LUIS VASQUEZ PEÑA, FRANCISCO ANTONIO STRUBINGER ORTIZ, JESUS ALBERTO PIÑERO, JUAN DE DIOS ADRIAN PEREZ, ANGEL CONTRERAS, NELSON JOEL YORK GODOY, RICHARD EDUARDO QUINTANA, JOSE CARLOS GUEDEZ, ALEXANDER ALEXIS BERNAL, JOSE GREGORIO GONZALEZ, YFRAIN MATIAS RIVERO MONTERREY, DANYELO IGNACIO ARMA ZAPATA, WELIDA JOSEFINA CABEZA (en representación de sus menores hijos CARMEN ALICIA ZAPATA y GREICI ANAIS ZAPATA, herederos del ciudadano JESUS VICENTE ZAPATA), ALSELMO MANUEL TORRES ACOSTA, JOSE ALBERTO BARANDICA CALVO, JOSE GERMAN MISSLER STRUBINGER, ADRIANA CATHERINE GRATEROL CORNIVEL, PEDRO PABLO NUÑEZ, CARLOS ALFREDO HERRERA, MARIO JOSE RIVERO PERALES, JOEL MORALES, en el orden en que aquí han sido mencionados, mediante las cuales acuerdan poner fin al presente juicio, y peticionan la homologación de la referida actuación, a la que igualmente califican de transacción.

En razón de lo expuesto, el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

Revisadas las actuaciones de las partes, se ha de concluir que todas y cada, tienen como único propósito, la terminación del presente litigio; así pues, resulta necesario analizarlas exhaustivamente, para poder determinar cual de ellas habrá de ser homologada, ya que como puede evidenciarse, un gran número de trabajadores, ejecutan en forma repetitiva distintas formas de auto composición procesal, y sólo una de ellas habrá de dársele el carácter de cosa juzgada.

Así las cosas, quien aquí suscribe, pasa en primer lugar a analizar las actuaciones cursantes a los folios 108 y 109, y 136 de la pieza N° III, en las cuales, como anteriormente se señaló, los presentantes proceden a desistir del procedimiento. Al respecto, es menester indicar que tal desistimiento solo surte efectos para los ciudadanos “ISAG RODRIGUEZ” y “RAFAEL HINOJOSA”. En consecuencia, se homologa el desistimiento por ellos propuesto y se da por terminado el procedimiento sólo en lo que a ellos se refiere. Así se deja establecido.-

Pasa el Tribunal de seguida a examinar las actuaciones calificadas de transacción, en este sentido, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 1.713 del Código Civil:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En materia laboral, si bien se permite la transacción, ésta esta condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.

Así, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PRÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

De igual modo, conforme al artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma forma de cosa juzgada.

Por su parte, el Numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prescribe:

...“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”…

Ahora bien, revisando las actuaciones de los accionantes y de las codemandadas COVERPLAS C.A. y ACOPACK EMPAQUES ACOPLADOS, C.A., el Tribunal observa que, la misma en modo ninguno se compadece con una transacción, por cuanto de su contenido se puede evidenciar, que no aparecen las recíprocas concesiones que informan a la transacción, como un acto de composición procesal; más aún, cuando examinando el texto libelar se puede constatar que los montos reclamados en forman individual por cada trabajador no coinciden con los discriminados en los respectivos escritos.

En consecuencia, este Juzgado entiende la actuación conjunta de los accionantes y de las codemandadas como un simple acuerdo de voluntades, que si bien son susceptibles de homologación, los mismos en modo alguno pueden constituir cosa juzgada y por tanto, impedir el reclamo futuro por parte de los demandantes de cantidades de dinero que consideren no satisfechas en el acuerdo. En consecuencia, determinado como ha sido que la actuación de las partes equivale a un acuerdo, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Homologa las referidas actuaciones, en los términos de su contenido, vale decir como un acuerdo y no como una transacción, debiendo indicar que tal homologación, en lo que se refiere a los escritos insertos a los folios 67 al 105 de la pieza N° III, surte efectos única y exclusivamente para los ciudadanos RODOLFO ESCALONA, CESAR ROSALES, JUAN CASTRO, JOEL ASTUDILLO, NATIVIDAD ROMERO, CESAR GUZMAN, RICHARD PEÑA, LUIS PIÑERO, ALEXANDER BERNAL, JOSE GONZALEZ, ANSELMO TORRES, JOSE BARRANDICA, JOSE MISLLER, RICHARD QUINTANA y LUIS REYES, y en lo referente a los escritos cursantes a los folios 72 al 204 y 277 al 304, (pieza N° IV), así como los insertos a los folios 02 al 71 de la pieza N° V, surtirá sus efectos con relación a los ciudadanos JOSE LUIS AQUINO, WELIDA JOSEFINA CABEZA, JESUS VICENTE ZAPATA y CARLOS ALFREDO HERRERA, por cuanto en lo que se refiere a los restantes se impartió la correspondiente homologación, según la actuación que ellos realizaran en oportunidades anteriores. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento en los que a los mencionados demandantes se refiere.- Así expresamente se declara.

GLORIA GARCIA ZAPATA
JUEZ TITULAR


MIRLES ALVAREZ CUBA
SECRETARIA TEMPORAL

EXP. N° 5094
GGZ/MAC/bd*