REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
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EXPEDIENTE Nº 001614 PROCEDIMIENTO ORDINARIO
MEDIDAS CAUTELARES

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ENRIQUE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.885.567.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADOLFO FERNANDO QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.886.

PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS ACEVEDO BRION PAEZ, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.837.144, en su carácter de Presidente de la accionada.


I

Vista la diligencia suscrita por el abogado ADOLFO FERNANDO QUINTERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, de fecha 26 de Agosto de 2.003, cursante al folio 59, donde solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
Por auto de fecha 02 de Septiembre de 2.003 (folio 62), se ordenó abrir cuaderno separado que contendrá todo lo relacionado con la medida solicitada.
Este Juzgado para decidir observa:
II
El Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
ARTICULO 585.- Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, solo cuando existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

La norma transcrita exige el cumplimiento de dos (2) requisitos de carácter recurrente para la procedencia de las medidas preventivas.

1.- Cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
2.- Que exista una presunción grave del derecho que se reclama y ambas circunstancias deben estar fundamentadas en un medio de prueba que constituya presunción grave.

Ahora bien, la parte actora mediante diligencia solicita medida de embargo preventivo en los siguientes términos: (folio 59 de la pieza principal):

(…) “Solicito Medida Preventiva de embargo ya que tengo conocimiento que quieren proceder a la quiebra de la Empresa” (…).

Conforme a lo establecido anteriormente, los requisitos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil son concurrentes, y en criterio de quien decide, no se encuentra evidenciado en autos el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; no existe en autos denuncia precisa de cuales son los hechos, maniobras o estado actual de los demandados que fundamente la petición de la accionante; y mucho menos, presunción grave de que ello esté ocurriendo, y por cuanto el solicitante no manifestó al Tribunal estar dispuesto a constituir caución o garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle a la parte accionada, se niega la misma, y así se decide.

Esta decisión no prejuzga respecto del fondo de la controversia.

DISPOSITIVO

Por todos por razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE la Medida Preventiva de Embargo solicitada.

Dictada en este Juzgado, en Guarenas, 17 de Septiembre de 2.003.

Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación

Publíquese y déjese copia.




Abg. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
LA JUEZ



LA SECRETARIA ACC.


NOTA: En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.



LA SECRETARIA ACC.






Exp. Nº 001614 J/O
PARTES: FERNANDO ENRIQUE POLANCO & COLECTIVOS ACEVEDO BRION PAEZ, C.A.
MHC/JB/luisa.-