REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ANGELA HENRIQUEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.927.959.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, MARIA FATIMA DA COSTA y RAMON ALFREDO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Abogados en ejercicio, inscritos en el I. P. S. A con los Nos 37.779, 64.504 y 38.383, respectivamente.-
DEMANDADO: OMAR RAFAEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.225.576.-
APODERADAS DEL DEMANDADO: ANA SHEYLA LAYA O. y SOLEMAR KARINA ESCALONA IBARRA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado Nos. 66.670 y 67.286, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.
EXP. Nº 892-99
-I-
Consta de oficio Nº TPE-03-0884 de fecha 1º de julio de 2003, que fui designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo concurso de oposición, como Juez Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El 03 de Julio de 2003 me juramenté como Juez Titular de este Tribunal y tomé posesión del mismo el 08 de julio de 2003, tal y como consta del Acta Nº 13, que corre inserta a los folios del 67 al 71, ambos inclusive, del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial. En razón de lo expuesto ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 12 de Julio de 1999, por la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.035.083.-
En fecha 14 de Julio de 1999, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento del demandado OMAR RAFAEL OLIVEROS, para el acto de contestación a la demanda citación, y cumplidos los trámites procesales pertinentes, el presente proceso llegó al estado de citación del demando, la cual se produjo conforme se evidencia de autos.-
En fecha 18 de Agosto de 2003, comparecen los ciudadanos ANGELA HENRIQUEZ GOMEZ, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA FATIMA DA COSTA, antes identificada, parte actora, y por la otra el demandado ciudadano OMAR RAFAEL OLIVEROS, antes identificado, asistido de la Abogado MARY ADRIANA MAGALDI, Inpreabogado N° 64.505, y consignan escrito contentivo de la Transacción Judicial celebrada por ellos en esa misma fecha y piden que el tribunal la homologue.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de auto composición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se defina como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones,
terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 ejusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las
cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de auto composición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada…”
Dispone además el artículo 256 ejusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la
transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare
Sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, -
Sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homolagar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.-
En el caso que nos ocupa, la parte demandante y demandada concurren personalmente a dicho acto. Así se deja establecido.-
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción y en la materia de que trata no se encuentra expresamente prohibida la posibilidad de que éstas se celebren, por lo que se debe tener como válidamente efectuada la transacción efectuada en el presente juicio. Así se decide.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los doce
días (12) días del mes de Septiembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA ACC,
ANGELICA BARON GARCIA
En la misma fecha siendo la 1:00 p. m se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ANGELICA BARON GARCIA
AJFD/ABG/ylo.
EXP. 892-99
|