REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 15 de Septiembre de 2003.
193º y 144º
Visto el escrito de Tercería presentado en fecha 02 de Septiembre de 2003, por la ciudadana MARIA MERCEDES PEDRAZA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.012.013, quien actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge WILFREDO GERMAN FIGUERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.004.106, debidamente asistida por los profesionales del derecho LISBETH IVETH OROZCO PEÑA y CARLOS ALBERTO GARCÍA GUEVARA, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a las partes del juicio principal PEDRO GUILLERMO YÁNEZ SUAREZ y OTTO NOEL PANI TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.625.804 y 15.504.131, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas comprendidas entre las 8:30 de la mañana y la 1:30 de la tarde, del SEGUNDO (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación que del último de ellos se haga, para que le den contestación a la demanda de Tercería incoada en su contra. Compúlsense por Secretaría sendos libelos de tercería y con su orden de comparecencia al pie, entréguense al Alguacil de este Despacho para su práctica. Con relación al pedimento relativo a la abstención de ordenar la ejecución forzosa, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, en razón que se encuentra pendiente la ejecución forzosa solicitada por la parte actora en el juicio principal, y toda vez que la tercería no aparece fundada en instrumento público fehaciente que demuestre al menos en apariencia la titularidad del derecho que pretende la Tercerista, a los fines de suspender la ejecución en curso ordena a la Tercerista la constitución de una caución hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.070.000,oo) que comprende la suma en que fue estimada la demanda principal mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.170.000,oo) a razón del 30% del valor de dicha demanda. En su defecto, la Tercerista puede constituir una Fianza de las establecidas en el ordinal 1º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.970.000,oo) que comprende el doble de la suma en que fue estimada la demanda principal mas las costas procesales ya referidas anteriormente. Se concede a la Tercerista para la constitución de la garantía requerida un plazo de cinco (05) días de Despacho luego de los cuales se procederá inmediatamente al decreto de la Ejecución Forzosa en el juicio principal. A los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso y la igualdad procesal, se mantiene en suspenso la ejecución en mención durante el plazo antes indicado. Cúmplase.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
Se insta a la Tercerista consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas de citación.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM.
EXP. Nº 1433-02.