REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 15 de Septiembre de 2003.
193º y 144º
Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 10 de septiembre de 2003, por el profesional del derecho PABLO JESÚS GONZÁLEZ, apoderado judicial de la parte actora, y visto el pedimento contenido en la misma, el Tribunal, antes de pronunciarse acerca del mismo, ordena realizar por Secretaría cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 15 de agosto de 2003, exclusive, fecha en que decretó la ejecución y se concedió a la parte demandada-reconviniente el lapso para el cumplimiento voluntario, hasta el día de hoy, inclusive, y con sus resultas se proveerá lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.

ROSANA SANCHEZ MONTIEL, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que según los asientos del Libro Diario de trabajo llevado por este Tribunal, desde el día 15 de agosto de 2003, exclusive, hasta el día de hoy 15 de Septiembre de 2003, inclusive, han transcurrido QUINCE (15) días de Despacho.
Constancia que se expide, en Guatire a los quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA SECRETARIA,


ROSANA SANCHEZ MONTIEL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 15 de Septiembre de 2003.
193º y 144º
Visto el cómputo que antecede, y vencido como se encuentra el plazo concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la parte dispositiva del fallo, sin que conste en autos que así lo hubiere hecho, conforme lo solicitado por la parte actora-reconvenida, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil procédase a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en éste proceso en lo que respecta al juicio principal. A tales fines este Tribunal pasa a decretar las siguientes medidas ejecutivas:
PRIMERO: Conforme lo previsto en el artículo 528 eiusdem se decreta la ENTREGA MATERIAL a la parte actora del inmueble objeto de este proceso, constituido por una casa denominada Quinta Laury, ubicada en la Avenida Doctor Ramón Alfonso Blanco, de la población de Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 54,50 mts., con terreno que es o fue de Antonio J. Manrique; SUR: En 58,70 mts., con terrenos que fueron de Angel S. Manrique; ESTE: Que es su frente con la Avenida Ramón Alfonso Blanco; y OESTE: En 11,25 mts. con terreno de Martín León; completamente desocupado de bienes y de personas y para ello se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir Despacho de comisión anexo a oficio una vez cumplidos el lapso y formalidades a las que se contrae el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda vez que en dicho bien inmueble funciona la UNIDAD EDUCATIVA VALLES DE PACAIRIGUA, y por tal razón se encuentra afectado a un servicio privado de interés público, conforme quedó expresado por este Juzgador en la “TERCERA CONSIDERACION” del auto de fecha 15 de agosto de 2003. Para el caso de requerirse el depósito necesario de bienes muebles existentes en dicho inmueble se designa como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A. en la persona de su apoderado judicial MIGUEL ANGEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.969.493; asimismo, se designa para el mismo caso anterior como perito avaluador al ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.242.719, quienes deberán manifestar su aceptación o excusa del cargo y prestar el juramento de ley por ante el Juez Ejecutor, antes de la práctica de dicha actuación. Cúmplase.
SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar mediante oficio, al Procurador General de la República, de la entrega material decretada, para que gire las instrucciones pertinentes al organismo público que corresponda a fin de que éste adopte las previsiones necesarias para que no haya la interrupción del servicio al cual está afectado el inmueble sobre el cual recae la ejecución. Líbrese oficio y acompáñese de copia certificada del libelo de demanda, de la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de febrero de 2003, del auto de fecha 15 de agosto de 2003, y del presente auto. Entre tanto, se suspende la ejecución por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación del Procurador General de la República, y una vez vencido dicho lapso prosígase el curso de la causa. Cúmplase.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se insta a la parte actora-reconvenida acompañar los fotostatos necesarios para la elaboración del Oficio al Procurador General de la República.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM.
EXP. 884-99.