REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL, Inmueble ubicado en la Urbanización Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.085.
DEMANDADA: LIZ BELLA YAIONE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.099.222.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE Nº 1493-02.

-I-
PARTE NARRATIVA
Consta de oficio Nº TPE-03-0884 de fecha 1º de julio de 2003, que fui designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo concurso de oposición, como Juez Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El 03 de Julio de 2003 me juramenté como Juez Titular de este Tribunal y tomé posesión del mismo el 08 de julio de 2003, tal y como consta del Acta Nº 13, que corre inserta a los folios del 67 al 71, ambos inclusive, del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial. En razón de lo expuesto ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, sin perjuicio del ejercicio de la recusación del Juez dentro de los lapsos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, si tal fuere el caso.
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 13 de agosto de 2002, mediante el cual se procede a solicitar judicialmente el Cobro de las cuotas de condominios dejadas de pagar por la demandada correspondientes al inmueble de su propiedad identificado como apartamento L-42, Edificio L, piso 4, del Conjunto Residencial Eiffel (Etapa 7ª), ubicado en la Parcela A-7 de la Urbanización Castillejo, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 07 de octubre de 2002 se admite la acción ordenándose el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda conforme los trámites del juicio breve.
Infructuosas como fueron las gestiones del Alguacil del Tribunal tendentes a lograr la citación personal de la demandada, se ordenó – a solicitud de la actora - la citación por carteles conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2003 se ordenó la citación por carteles, fijándose por Secretaría al efecto, en fecha 8 de mayo de 2003, un ejemplar del cartel de citación a las puertas del domicilio de la demandada.
En fecha 25 de julio de 2003 comparece la representación judicial de la actora y consignó las publicaciones del cartel de citación hechas de la manera que a continuación se expresa: En el diario La Voz el 22 de julio de 2003; y en el diario Últimas Noticias en fecha 25 de julio de 2003.
Cumplidas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil para la citación por carteles de la demandada, la representación judicial de la parte actora solicitó – mediante diligencia de fecha 10 de septiembre de 2003 – el nombramiento de Defensor Judicial.
Llegada como ha sido la oportunidad para pronunciarse este Tribunal acerca de la solicitud formulada por la actora este Juzgador pasa a hacerlo y al efecto OBSERVA:
-II-
PARTE MOTIVA
El Tribunal ha observado los trámites procesales cumplidos en este juicio relativos a la citación por carteles de la demandada, y luego de un minucioso examen de los mismos pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…”
Es clara, pues, la norma transcrita cuando exige que los Carteles de citación se publiquen en dos diarios, con intervalo de tres días entre uno y otro; es decir debe haber un período de tiempo entre ambas publicaciones igual a tres días.
En el caso que nos ocupa, si la publicación hecha en el diario La Voz lo fue en fecha 22 de julio de 2003; desde esa fecha exclusive debe dejarse transcurrir un lapso de tres (3) días continuos que vence el 25 de julio del mismo año; luego del intervalo antes expresado, debía aparecer la publicación en el diario Ultimas Noticias el día 26 de julio de 2003.
De tal manera que la citación por carteles se encuentra viciada por no reunir las formalidades prescritas en el referido artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir por existir un intervalo de dos (2) días entre una publicación y la otra, formalidad que – a tenor de lo dispuesto en el artículo 215 eiusdem – es necesaria para la validez del juicio. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
SEGUNDA CONSIDERACION: Dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se transcribe:
“…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…”
En el caso que nos ocupa, el intervalo que debe mediar entre las publicaciones de los carteles de citación es una formalidad esencial a la validez de dicho acto, máxime cuando efectivamente el mismo no alcanzó el fin al cual estaba destinado como era la incorporación de la demandada al proceso, situación fáctica que no ocurrió.
Como corolario de lo anterior, le es forzoso a este Tribunal – conforme lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil – declarar la nulidad de las publicaciones de los carteles realizadas por la parte actora, y como consecuencia de dicha nulidad la reposición de la causa al estado correspondiente a la nueva publicación de los carteles de citación en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.


-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de las publicaciones del Cartel de Citación librado a la demandada, realizadas por la parte actora en los diarios La Voz y Últimas Noticias, consignadas en fecha 25 de julio de 2003.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que se publiquen nuevamente los Carteles de Citación con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y una vez publicados y consignados en el expediente se compute el lapso de comparecencia de la demandada.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana. (11:00 a. m.).
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM.
EXP. Nº 1493-02.