REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 17 de Septiembre de 2003.
193º y 144º
Vista la comunicación dirigida a este Despacho en esta misma fecha por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, Oficina Postal Telegráfica Guatire, mediante la cual informa la imposibilidad de entregar el telegrama de notificación librado al presunto agraviante, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: En la citada comunicación el Funcionario de Telégrafo manifestó lo que a continuación se transcribe:
“…Referente a su mensaje MIZGE 0455 de fecha 17-09-03 a nombre de VICENTE EMILIO LEON GONZALEZ a la dirección Quinta Laury, parte posterior, Avenida Ramón Alfonso Blanco no fue entregado a causa de RECHAZADO POR EL DESTINATARIO A LA 11:30 AM…” (Resaltado del Tribunal).
De tal comunicación, de la declaración que rindiera el Alguacil del Despacho en esta misma fecha, y de las conductas procesales realizadas por el presunto agraviante VICENTE EMILIO LEÓN GONZÁLEZ, deduce este Tribunal que éste conoce la existencia de la acción de Amparo incoada en su contra y por ello, en abierta y flagrante obstaculización de la justicia, pretende evadir la notificación que se ha intentado hacerle llegar.
Por ello, este Tribunal debe proceder de inmediato a hacer del conocimiento de dicho ciudadano la declaración que rindió el funcionario del Telégrafo, toda vez que de ella se deriva la certeza de los argumentos antes expresados, para que en apego a la correcta administración de justicia pueda celebrarse la Audiencia Oral en este proceso. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
SEGUNDA CONSIDERACION: La sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, de carácter vinculante en cuanto al trámite de la acción de amparo se refiere, estableció de manera precisa los medios que pueden ser empleados para lograr de manera efectiva la notificación del presunto agraviante.
En tal sentido la decisión explanó lo siguiente:
“…Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias…”
De tal forma, no teniendo que ceñirse el Juez Constitucional por formalidades que entrabarían la brevedad con la cual debe tramitarse y decidirse la acción de amparo constitucional, y dada la amplitud de medios para lograr la notificación del presunto agraviante, incluso pudiendo realizarla el propio Tribunal, este Juzgado hace las siguientes declaratorias:
PRIMERO: Se ordena que la notificación del presunto agraviante, ciudadano VICENTE EMILIO LEON GONZÁLEZ, se verifique mediante BOLETA librada por el Juez, y dejada por el Tribunal en el domicilio de éste plenamente identificado en autos, en la que se le comuniquen las declaraciones tanto del Alguacil como del Funcionario del Instituto Postal Telegráfico referida a su notificación, y se le indique la oportunidad en que debe comparecer y el motivo de dicha comparecencia. Líbrese boleta de notificación.
SEGUNDO: A los fines de entregar la referida notificación se acuerda el traslado y constitución en la siguiente dirección: Quinta Laury, parte posterior, Avenida Ramón Alfonso Blanco, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, fijándose para ello las 09:00 de la mañana del día dieciocho (18) de Septiembre de 2003. A los efectos indicados hágase asistir este Tribunal de la Fuerza Pública si fuere necesario. Cúmplase.
TERCERO: Una vez conste en autos el acta levantada con motivo de la notificación ordenada comenzarán a computarse las horas dentro de las cuales se fijará y celebrará la audiencia oral. Cúmplase.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.