REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 25 de Septiembre de 2003.
193º y 144º

Vista la diligencia suscrita en fecha 22-09-03 por la Abogada LUISA ROMERO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 29-07-02, en atención a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, toda vez que la Alcaldía del Municipio Zamora no lo ha hecho, este tribunal OBSERVA:
PRIMERO: Conforme lo dispuesto en el referido artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, este Tribunal, mediante oficio N° 816 de fecha 20-11-02, recibido en la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda el 04-12-02, remitió al ciudadano ALCALDE del referido Municipio copia certificada de la sentencia de fecha 29-07-02, a fin de que dicho funcionario cumpliera las previsiones de la norma en cuestión, en el plazo de 15 días siguientes al recibo de tal comunicación.-
SEGUNDO: Según se evidencia de las actas que integran el presente expediente, la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda no presentó ninguna proposición en relación a la forma de darle cumplimiento al fallo dictado en este proceso, razón por la cual corresponde al Tribunal disponer tal determinación sobre la base del procedimiento pautados en el numeral 1° del Artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por tratarse de cantidades de dinero lo que se persigue con la ejecución.- ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo antes referido se requiere la indicación precisa del monto a pagar, y a tales fines es menester hacer la determinación del monto correspondiente a la INDEXACIÓN acordada en la parte dispositiva de la sentencia de mérito cuya ejecución se pretende.-
En consecuencia, hasta tanto no se realice la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, no podrá disponerse la forma y oportunidad de dar cumplimiento a los términos del mismo.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,


ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT

LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL

EXP. N° 262-2002
AJFD/RSM/ylo.