REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 11 de Septiembre del 2.002.
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 587/02

JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSOR PUBLICO: Dr., JOSE GREGORIO FERRER.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHÁN.

En el día de hoy, Jueves (11) de Septiembre del 2003, siendo las 10:00, a.m., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.840.530.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL: el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, soltero, de Profesión u oficio Obrero en el Mercado de Cúa, domiciliado en el sector Angina, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo los ciudadanos LEONARDA MENESES (V) y ANTONIO VASQUEZ (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.840.530; El Defensor Público: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la presente causa, en la cual se menciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 36 de la LOSSEP, para quien solicito sea oído por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en aplicación del artículo 537 y se le imponga la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito igualmente el procedimiento Ordinario, de igual manera solicito que en el presente acto se realice la exhibición de lo incautado y se deje constancia únicamente que fue lo que se incautó; todo ello para dar estricto cumplimiento a la SENTENCIA N° 2720, EMANADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 11-04-2002. Es Todo.”.- En este estado y leído como le fue el Precepto Constitucional en su artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ le cedo la palabra a mi Defensor. Es todo.”.- Seguidamente se le sede la palabra


al Defensor Público, quien expuso: “En vista de que se evidencia en la actuación Policial, en dicho procedimiento no existen testigos que avalen la referida actuación, siendo mi defendido aprehendido en una vía Pública, por lo que se esta creando la duda y por ende el principio de in dubio Pro Reo, es decir la duda beneficia en este caso al imputado, además aun no se tiene experticia técnica sobre la referida droga, por lo que la defensa considera que no hay medio de convicción suficientes para determinar la responsabilidad Penal de mi defendido. Por lo antes expuesto y en base al principio de presunción de inocencia en el cual nos dice: Que todo ciudadano se presume inocente hasta la Sentencia Firme, es que solicito la libertad plena y inmediata. Es Todo.”.- Oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído el adolescente, oída la Defensa, este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Jus6ticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador vista la exhibición de la sustancia incautada de 04 envoltorios es casi imperceptible ya que tuve que ponerme lentes para poder observar el contenido de dichos envoltorios y por máximas experiencias de este Juzgador puedo observar que esta es una cantidad mínima de un determinado supuesto puede ser considerado como un enfermo de materia estupefactiva, acuerda continuar el Procedimiento Ordinario, a fin de que sean recabado los resultados de la experticia de la presunta droga incautada y le impongo la medida cautelar de la presentación ante este Tribunal cada (08) días, por un lapso de 3 meses, de conformidad con lo estatuido en el artículo 582, literal C, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por lo que ordeno que dicho adolescente sea entregado a su representante legal, mediante acta a través de los funcionarios aprehensores y en su oportunidad consignar copia del acta a este Despacho, asimismo este Juzgador ordena al adolescente investigado que para la primera presentación bebe consignar un documento que lo identifique tal como lo es la partida de Nacimiento y siendo las 10:50 a.m., se declara terminado el presente acto.- Líbrese oficio. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS




EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MARY LUZ GRATEROL





EL DEFENSOR PUBLICO.,

Dr., JOSE GRAGORIO FERRER.

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

EXP. L-587/03.
GFCV/ MAOM/oscar.