REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 06 de Septiembre del 2.003.
193º y 144º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 581/03.-


JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADA: (Identidad Omitida)

DEFENSOR PÚBLICO: Dr., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA ACCIDENTAL: GONZALEZ ARVELO YELY JUSTINA.

En el día de hoy, Sábado (06) de Septiembre del 2003, siendo la 11:50 am., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente (Identidad Omitida), quien manifestó titular de la Cédula de Identidad Nº. XXXXXXXXXX.

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL: El Adolescente (Identidad Omitida), Venezolano, de 15 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 30/10/1.987, de profesión u oficio hijo de ANTONIO IBAGUEN MORENO (F) y de ANGELINA PAREDES RUZ (F), domiciliado en Cartanal, Santa Teresa del Tuy Sector 04, calle 26, casa Nº, 08, actualmente vivo con mi hermanos mayores OMAIRA PAREDES Y JOEL IBAGUEN PAREDES, pueden localizar a mi hermana a través del teléfono de mi maestra SOLVEI el cual es 04142726550, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.829.689.- se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado; El Defensor Público, Dr., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “ Recibida y revisada la presente causa en el cual se menciona al Adolescente (Identidad Omitida), quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, encuadrando el hecho en la precalificación del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y CARTUCHO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Vigente, y en el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, solicitando la representación Fiscal que el Adolescente sea oído por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C ejusde. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al (Identidad Omitida) antes identificado, a quien le fue el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Yo iba a trabajar con mi hermano a echar un piso, a mi hermano se le quedo el pico, el me dijo que yo fuera a buscarlo, yo le respondí que mejor fuera él que yo lo esperaba aquí, yo me metí hacia la cancha y me paro en unos palos que se encuentra en la parte de afuera de la cancha, entonces vienen dos chamos corriendo, esconden el chopo debajo de un monte, yo fui quien lo descubrió y lo saque y entonces lo agarre venían unos policías en bicicleta me llamaron, me lo quitaron y me dieron un cachazo por la cabeza, me esposaron y entonces llego una señora Nancy que vive al lado de mi casa dijo que yo era menor y que no me llevaran preso, entonces un policía dijo que era un 72, me montaron en el carro y me llevaron detenido. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, en virtud que el delito precalificado por la representación fiscal no amerita privación de libertad, el cual no esta enmarcado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con los artículo 37 y 538 de la misma solicito la Libertad de mi Defendido. Es Todo.”.- Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, de la Adolescente donde le cede la palabra al defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, tomando en cuenta que la defensa plantea con base de argumentación no es menos cierto que el adolescente se encuentra sin identificación alguna y tomando en cuenta la norma que establece una detención para identificación este Juzgador aún considera tomando el principio del interés superior del menor este Juzgador acuerda CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y le impongo al Adolescente (Identidad Omitida), la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es el deber de presentarse ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, cada Quince (15) días por un lapso de tres meses, por lo que ordenó igualmente que dicho adolescente sea entregado a su representante legal, mediante acta a través de los funcionarios aprehensores. Líbrese oficio. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE.,

(Identidad Omitida)
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MARY LUZ GRATEROL

EL DEFENSOR PUBLICO.,

DR., ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL

LA SECRETARIA ACC.,

GONZALEZ ARVELO YELY JUSTINA


EXP. L- 581/03
GFCV/ yely.